• Es ineludible la insensibilidad de quienes dirigen este centro de trabajo, señalan

 

Xalapa, Ver., 09 de febrero de 2021.- “Les escribo sobre la situación alarmante que acontece en las instalaciones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz para que su audiencia la conozca y pueda tomar las precauciones pertinentes en caso de asistir.

Resulta que el Órgano de Administración del Poder Judicial determinó en el protocolo para la prevención de contagios por coronavirus SARS-CoV2 en el Poder Judicial que los trabajadores deben tener una separación física de un metro y medio (sana distancia), sin embargo, es ineludible la insensibilidad de quienes dirigen este centro de trabajo al estar los servidores públicos laborando sin el distanciamiento físico recomendado, solo les exigen portar cubrebocas y caretas (sin proporcionarles las mascarillas de manera periódica pues deben cambiarse diariamente).

También, mantienen al personal trabajando normalmente cuando el Consejo de la Judicatura indicó en el protocolo que fueran por turnos para que no estuvieran todos presentes a la misma vez lo que provoca que los empleados estén todo el día cerca uno del otro y se traduce en una mayor probabilidad de ser contagiados pues la OMS ha reiterado que pueden haber individuos que no presenten síntomas y debe existir el distanciamiento físico para prevenir el contagio.

Eso no es todo, aun cuando es del dominio público que estamos a unos puntos de regresar al semáforo rojo, en el Tribunal les ordenan a los trabajadores trasladarse a otros municipios enviándolos en el servicio de transporte público maximizando el peligro de contagiarse al ir encerrados en el autobús en vez de trasladarlos en los autos oficiales.

El propio protocolo señala la sanción a los trabajadores de incumplir con las medidas señaladas, pero, ¿cuál será la sanción para los titulares de los órganos judiciales que constantemente están exponiendo a los trabajadores y su familia de ser contagiados ante su inobservancia a la ley?, ¿o será que están en espera de que los juzgados federales conozcan de la forma en que tratan al personal y reciban una sentencia amparadora para obligarlos a que no pongan en peligro la vida de quienes prestan sus servicios en las oficinas del TECA? ¿O que la Magistrada Presidenta Isabel Inés Romero Cruz cumpla su máxima de y sí, vamos a entrar con mano dura a quien violente el derecho y tuerza la ley?

Porque es indudable que en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se está violentando la Ley, sólo basta leer el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores que fue ratificado por México el uno de febrero de 1984, con estatus en vigor:

Artículo 1

El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio:

  1. a) la expresión ramas de actividad económica abarca todas las ramas en que hay trabajadores empleados, incluida la administración pública;

(b) el término trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos;

Artículo 13

De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias

injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

Y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas

en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Ya que a la fecha siguen sin cumplirse las medidas para proteger la vida de los empleadores, solo basta ver las oficinas, varias ocupadas por una sola persona, mientras que en otras incorporan a más de diez y se les exigen asistir toda la semana sin considerar que alguno haya contraído el virus y contagie al resto, eso sin contar que los trabajadores tienen familia y pueden contagiar a sus miembros.

Agradeceré lo difunda en su importante medio digital para que la ciudadanía conozca la situación de los trabajadores de este Tribunal que se supone fue creado para proteger los derechos de los trabajadores burocráticos consignados en la Ley…