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¡Oficial!

La venta de boletos para conciertos en México cambia para siempre, estas son las nuevas regulaciones

* La Profeco ya estableció los lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos

* Las promotoras estarán obligadas a transparentar todo el proceso

EL HERALDO DE MÉXICO

Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- La mañana de este jueves la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer los lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos, por lo que si quieres saber cuáles son las principales regulaciones en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.

Fue en el Diario Oficial de la Profeco que publicó el referido documento, en el cual, se especifica que su principal objetivo es proteger los derechos de las personas consumidoras y cuidar sus intereses.

Estas son las principales regulaciones que deberán cumplir

En el acuerdo se establecen los lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos. El promotor responsable deberá informar de manera clara, veraz y oportuna a las personas consumidoras con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos que estén disponibles, por cualquier medio.

Deberán proporcionar datos como la descripción del recinto con mapa incluido de las secciones que lo integran, fechas, horario de inicio del espectáculo, artistas que constituyen la atracción principal o cualquier otra particularidad del concierto masivo, términos y condiciones vigentes, así como sus políticas de cancelación y devolución.

En caso de que exista alguna modificación del espectáculo el promotor responsable deberá comunicárselo a los consumidores con un plazo de al menos 24 horas de anticipación y se precisa que pese a esta situación no se deberán modificar las condiciones y precios originalmente anunciados o que hayan sido ya pagados por las personas consumidoras.

Respecto a las ventas de boletos, algunos de los aspectos que más destacan es que las boleteras deberán realizar el proceso de la forma más clara posible, por lo que deberán informar y garantizar el monto total a pagar, el cual, deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir, asimismo, se menciona que, de ahora en adelante, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.

Es importante señalar que, una vez publicada toda la información referente a la adquisición de boletos, los promotores no podrán realizar modificaciones, de lo contrario incurrirían en un método o práctica comercial coercitiva y desleal, por lo que serán sancionados conforme a lo que se indica en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde se indica que se aplicarán sanciones económicas de hasta 12,782.949 pesos

Otros aspectos que se señalan en el referido documento es que cuando se utilicen mecanismos como la fila virtual para la venta de boletos se deberán informar a los consumidores de forma clara y accesible el funcionamiento de dicho mecanismo y en adición a ello se indica que las promotoras deberán garantizar la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje ante sistemas informáticos automatizados como bots o cualquier otra tecnología que permita la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas.

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