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¿Te la piden actualizada?

SAT impondrá multas de hasta 100 mil pesos a quien exija indebidamente la constancia de situación fiscal

* El documento no tiene vigencia, salvo cambios en régimen fiscal o domicilio, por lo que no es necesario renovarla periódicamente

* Para emitir un CFDI solo se requieren cuatro datos: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal

Irineo Pérez Melo

Xalapa, Ver., 09 de febrero del 2026.- Edmundo Rogelio Naranjo Dávalos, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz “1” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), alertó sobre la existencia de malas prácticas generalizadas en la solicitud de la constancia de situación fiscal, las cuales ya están sancionadas por la ley a partir de este año.

En conferencia de prensa, el funcionario explicó que la constancia contiene información sensible del contribuyente, como RFC, CURP, domicilio fiscal, régimen y actividad económica, y que es propiedad exclusiva del contribuyente, por lo que no debe entregarse a terceros de manera indiscriminada.

Naranjo Dávalos señaló que es incorrecto que comercios, consultorios o empresas condicionen la emisión de una factura electrónica (CFDI) a la presentación de la constancia de situación fiscal, ya que para facturar únicamente se requieren cuatro datos: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.

“Pedir la constancia completa compromete los datos fiscales del contribuyente y no es conveniente”, subrayó. Asimismo, recordó que el Código Fiscal contempla sanciones específicas para quienes condicionen la emisión de un CFDI a la entrega de la constancia, con multas que van desde 21 mil 420 pesos y pueden superar los 100 mil pesos, aplicadas de manera obligatoria por la autoridad fiscal.

Como alternativa, el SAT ofrece la cédula de datos fiscales, documento que contiene únicamente los cuatro datos necesarios para facturar y que puede obtenerse en línea a través del portal del SAT, ingresando con RFC o CURP, y se envía al correo registrado del contribuyente.

El administrador aclaró que la constancia no tiene vigencia, salvo que el contribuyente cambie su régimen fiscal o domicilio. “Es incorrecto exigir versiones ‘actualizadas’ cada tres meses”, enfatizó. También indicó que para el timbrado de nómina basta con la cédula de datos fiscales, evitando que los trabajadores tengan que acudir innecesariamente a los módulos del SAT.

Finalmente, Naranjo Dávalos recordó que cualquier contribuyente al que se le exija indebidamente la constancia puede presentar una denuncia en el portal del SAT, señalando al establecimiento o empresa responsable. Además, dio a conocer que el SAT mantiene una campaña nacional de información para erradicar estas prácticas y llamó a los medios de comunicación a difundir la información para proteger los datos fiscales de la ciudadanía.

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