• Por unanimidad, el Pleno vota a favor de la minuta enviada por el Senado para actualizar el artículo 2º de la Constitución.
• Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Xalapa, Ver., 26 de septiembre de 2024.- Con 44 votos a favor, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó, en Sesión Extraordinaria, la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Esta reforma reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Especifica los derechos culturales, lingüísticos, de defensa legal, de organización económica y social y de participación en consultas.
Aborda asimismo las obligaciones de las autoridades para impulsar el desarrollo comunitario y regional, determinar las asignaciones presupuestales, afianzar la protección del patrimonio cultural, fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe, dar perspectiva intercultural al acceso a la salud y garantizar el derecho a la alimentación.
Además, asegurar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público y la promoción y el respeto de sus derechos humanos.
Esta actualización del máximo ordenamiento federal reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sus formas propias de organización social, económica, política y cultural, su derecho a la protección de su identidad y patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual.
También, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra, entre otros.