¡Más chingones que bonitos!
Juzgado federal ordena al Ayuntamiento de Tlacolulan restituir servicio de agua potable
* La resolución deriva del amparo 70/2025, promovido tras la cancelación de una toma sin procedimiento legal ni garantía de audiencia
* El fallo establece que el suministro no puede suspenderse arbitrariamente y reconoce la protección constitucional del acceso al agua
* El manantial relacionado con el caso abastece a más de 220 familias de la región
Gildardo Lugo
Tlacolulan, Ver., 23 de octubre de 2026.- Un juzgado federal ordenó al Ayuntamiento de Tlacolulan restituir de inmediato el servicio de agua potable a un particular, luego de concederle el amparo 70/2025 y determinar que la cancelación de su toma se realizó sin un procedimiento legal y sin garantizar su derecho de audiencia.
De acuerdo con la información proporcionada por la defensa, la resolución establece que las autoridades no pueden suspender arbitrariamente el suministro de agua, pues se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La disposición constitucional reconoce el derecho de toda persona al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles.
En Tlacolulan, el manantial ubicado en un terreno propiedad de la familia beneficiada por el fallo abastece a más de 220 familias. Sin embargo, según la información expuesta por la defensa, en la zona existen inconformidades por fugas, cortes del servicio y cobros cuya transparencia y rendición de cuentas han sido cuestionadas.
Los señalamientos también apuntan a que algunas decisiones relacionadas con el suministro quedarían a criterio del comité del agua, presuntamente con la anuencia de autoridades municipales.
Según la defensa, el caso surgió luego de que se cancelara la toma de agua de un usuario bajo el argumento de que el suministro constituía una concesión de la autoridad, sin que, de acuerdo con lo expuesto, se le garantizara la posibilidad de defenderse antes de la suspensión.
Ante ello, se promovió el juicio de amparo por la presunta vulneración del derecho humano al agua. Tras una prolongada secuela procesal, el órgano jurisdiccional federal resolvió a favor del quejoso y ordenó restablecer el servicio de manera inmediata.
La defensa también mencionó presuntas irregularidades relacionadas con el comité del agua de la localidad de El Duraznal y un supuesto intento de apropiación de otro nacimiento de agua, señalamientos que forman parte del contexto expuesto por los promoventes.
El abogado recordó que anteriormente obtuvo una resolución favorable en un caso del municipio de Teocelo, donde, según explicó, se consiguió restituir el suministro a un ciudadano al que el Ayuntamiento y el Comité de Agua de Monte Blanco pretendían negárselo.
A juicio de la defensa, la resolución de Tlacolulan representa un antecedente relevante para otros habitantes que consideren vulnerado su derecho al acceso al agua potable.
La familia beneficiada también reconoció la actuación de la jueza de Distrito que resolvió el asunto, al señalar que detrás de cada expediente hay personas y hogares cuya dignidad debe ser protegida.
El fallo reafirma, de acuerdo con la información proporcionada, que la suspensión del agua no puede utilizarse arbitrariamente como medida de castigo contra la ciudadanía y que las autoridades deben actuar conforme a los procedimientos legales y respetar los derechos fundamentales.
La resolución ordena la restitución inmediata del servicio al quejoso. No obstante, la información disponible no precisa si el Ayuntamiento de Tlacolulan ya cumplió con la determinación judicial ni incluye una postura de las autoridades municipales sobre el caso.



