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¡Revés a la impunidad!

Avala el Congreso de Veracruz eliminar el fuero constitucional para alcaldes y síndicos

* La reforma al artículo 78 de la Constitución estatal fue aprobada con 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención

* El decreto aún deberá ser avalado por la mayoría de los 212 ayuntamientos para que pueda entrar en vigor

Yazmín Hernández

Xalapa, Ver., 25 de septiembre del 2026.- El Congreso de Veracruz aprobó, con 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención, eliminar la declaración de procedencia para alcaldes, síndicos y presidentes de concejos municipales.

Con la modificación al artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las autoridades municipales podrán ser investigadas y, en su caso, procesadas penalmente por la Fiscalía General del Estado y los jueces, sin que sea necesario que el Congreso autorice previamente el procedimiento.

La reforma fue propuesta por la gobernadora Rocío Nahle García y establece que los servidores públicos municipales ya no formarán parte del grupo de funcionarios que requieren el voto de las dos terceras partes del Poder Legislativo para que se pueda proceder penalmente en su contra.

De acuerdo con el dictamen aprobado, la eliminación de este requisito no implica que una autoridad sea considerada culpable. Cualquier responsabilidad deberá determinarse dentro del proceso penal correspondiente, con respeto a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso.

El Congreso señaló que la medida busca separar las investigaciones penales de las decisiones relacionadas con la permanencia, suspensión, suplencia o separación de funcionarios municipales.

Para sustentar la reforma, se tomaron como referencia mecanismos aplicados en otros estados del país y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al tratarse de una reforma constitucional, la aprobación del Congreso estatal no es suficiente para que entre en vigor. El decreto deberá ser avalado por la mayoría de los 212 ayuntamientos de Veracruz.

Los cabildos tendrán 30 días naturales para comunicar su decisión al Congreso y, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento, si algún ayuntamiento no responde dentro de ese plazo, su voto será considerado favorable.

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