Tribunal ‘tumba’ a Morena más de 90 mil afiliaciones y se las valida a organizaciones que buscan registro
* La decisión fue tomada después de que el partido no presentó las cédulas originales en físico para respaldar dichas incorporaciones
Ciudad de México, 17 de junio del 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que 93 mil 742 afiliaciones duplicadas con Morena, que ese partido reclamaba como suyas, son válidas únicamente para las organizaciones interesadas en constituirse como partido político, y al mismo tiempo, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que revise otras 18 mil 482 afiliaciones duplicadas que ese partido también reclama para sí.
En sesión pública de este miércoles, fueron aprobados los dos proyectos de sentencia presentados por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Gilberto de Guzmán Bátiz relacionados con la duplicidad de afiliaciones del partido político Morena.
En el caso del Recurso de Apelación 113 (SUP-RAP-113/2026), proyecto presentado por la ponencia del magistrado Rodríguez Mondragón, correspondiente a las 93 mil 742 afiliaciones duplicadas, la decisión de los magistrados electorales fue unánime en el sentido de confirmar el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE en el que se daban como válidas esas afiliaciones para las organizaciones que buscan ser partido político y se le restaban a Morena.
La Sala Superior confirmó que en el reclamo que hizo Morena sobre dichas afiliaciones no presentó las cédulas originales en físico que respaldaran que la decisión de esas personas era seguir perteneciendo al partido guinda.
En el caso del Recurso de Apelación 132 (SUP-RAP-132/2026), a cargo de la ponencia del magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz, correspondiente a las otras 18 mil 482 afiliaciones duplicadas, la decisión fue por mayoría, pues el magistrado Reyes Rodríguez votó en contra, pues, según él, la propuesta contradice los precedentes de la misma Sala, en el sentido de que el único documento válido para ratificar una afiliación es la cédula original en físico, la cual no fue presentada en esos casos y fue sustituida por otro documento.
El proyecto de De Guzmán Bátiz propuso revocar parcialmente el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para que analice mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original y las afiliaciones digitales con las que exista coincidencia y consulte a las personas ciudadanas en qué organización o partido político desean continuar afiliadas.
Reyes Rodríguez: “trato diferenciado”
En su participación, el magistrado Rodríguez Mondragón cuestionó los criterios sobre los que se basó el proyecto del magistrado presidente para dar una nueva oportunidad a Morena para recuperar afiliaciones y reprochó un posible “trato diferenciado entre organizaciones ciudadanas y partidos políticos”.
Rodríguez expuso que al ordenar al INE valorar documentos físicos que presentó Morena, aunque no sean las constancias de afiliación originales, se “soslaya el análisis que ya realizó esta Sala sobre los documentos idóneos para acreditar la afiliación”.
El magistrado acusó que el proyecto de De Guzmán “contradice el criterio de este pleno, aprobado por unanimidad en el RAP-106, en el que el propio demandante era el mismo partido político, Morena, y donde se confirmó que, para verificar la fecha de afiliación ante el partido, solo es válido presentar las cédulas originales físicas o bien el formato oficial de la aplicación del Instituto Nacional Electoral”.
Dijo que “también contradice el reglamento de afiliación de Morena, en el que se prevén los requisitos mínimos que deberán contener las afiliaciones, pues los documentos que el partido aportó no cumplen con todas las características previstas en su propia normativa para ser consideradas las afiliaciones con cédulas originales”.
Además, Reyes Rodríguez exhibió que ese proyecto “da por válidas aquellas afiliaciones en las que existe una ratificación posterior de las personas, aun cuando el partido no presentó la afiliación original; esto no es congruente con lo aprobado por mayoría de este pleno en el Juicio de la Ciudadanía (JDC) 116”.
El magistrado también reclamó que el proyecto del presidente de la Sala Superior permite incorporar un procedimiento de ratificación de afiliaciones que no está considerado en las reglas contenidas en el instructivo del INE, a pesar de que previamente se negó a organizaciones la incorporación de un procedimiento similar.
“Es pertinente preguntarnos, ¿por qué a la organización Personas Sumando en 2025 no se le permitió en el JDC-116 un mecanismo de ratificación de afiliaciones y por qué al partido político Morena sí se le está permitiendo en este RAP-132? No encuentro ninguna justificación para este trato diferenciado entre organizaciones ciudadanas y partidos políticos”, expresó.
Reyes Rodríguez resumió las propuestas de ambos proyectos, contrarios, como uno en el que se “vulnera el Estado de Derecho al dar un trato desigual a distintas partes” y otro en el que se “refrenda un instructivo aprobado en diciembre de 2024, que ha quedado firme y que es congruente con la línea de precedentes de esta Sala” y que da certeza a las organizaciones y a los partidos políticos.
De Guzmán: “valoración distinta”
Sin entrar en polémica con Rodríguez Mondragón, el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz argumentó en favor de su proyecto al asegurar que lo que busca es “dar un efecto pleno, útil, respecto del derecho de afiliación”.
En una participación más breve que la de su compañero, De Guzmán dijo que la propuesta de hacer una nueva valoración a los documentos presentados por Morena para intentar retener las más de 18 mil afiliaciones es porque “a mi consideración, constituyen documentales, de las cuales se puede desprender la voluntad de las personas ciudadanas de continuar con la militancia del partido político”.
Dijo que “atendiendo a los principios de certeza, legalidad, así como para dar un efecto pleno, útil, respecto del derecho de afiliación en su doble vertiente, en su dimensión, tanto individual como colectiva, es que estimo que la responsable (la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE) debió haber hecho una valoración distinta de los elementos aportados por el partido, considerando que las documentales físicas, con firma autógrafa, presentadas, generan una presunción respecto de la voluntad ciudadana por cuanto hace al procedimiento de verificación de doble afiliación ante el que nos encontramos”.
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