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¡Colaboración técnica!

Artículo 311 del Código Penal será revisado por Congreso veracruzano

* Diputados planean mesas de trabajo con especialistas para fortalecer la normativa sobre terrorismo, mencionó presidenta de la Mesa Directiva, Naomi Gómez Santos

Enrique Burgos

Veracruz, Ver., 4 de enero de 2026.— La presidenta de la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, Naomi Gómez Santos, informó que podrían iniciar un análisis integral sobre el delito de terrorismo contemplado en el Código Penal de Veracruz.

Esto surge tras el debate jurídico nacional y resoluciones judiciales que han puesto en duda la precisión del delito, luego de la detención del reportero de nota roja en Coatzacoalcos, Rafael León Segovia.

La legisladora señaló que, aunque el Congreso se encuentra actualmente en periodo de receso, la labor legislativa continúa.

Explicó que la revisión técnica del Artículo 311, que establece el delito de terrorismo, es necesaria para determinar su vigencia o posible reforma, asegurando que el marco legal sea claro y no existan vacíos en su aplicación.

«Tenemos que hacer el análisis, pero aquí también tendrían que participar las comisiones permanentes, específicamente la de Puntos Constitucionales, que es la que tiene que ver con la normatividad del Código Penal», puntualizó la diputada.

Asimismo, abrió la posibilidad de robustecer el estudio mediante diálogo con especialistas:

«Sin duda podemos hacer una mesa de trabajo para cubrir más o tener un análisis más amplio de este tema», sostuvo.

En el Código Penal de Veracruz, el Artículo 311 establece que quien, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio, realice actos en contra de personas, bienes o servicios al público que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo de ella, para perturbar la paz pública o presionar a la autoridad, recibirá de tres a treinta años de prisión, multa de hasta setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Además, quien, conociendo las actividades de un terrorista y su identidad, no lo haga saber a las autoridades, será sancionado con uno a nueve años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario.

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