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TEV sanciona a Federico Salomón por violencia política de género contra diputada panista en Veracruz

* Salomón incurrió en abuso al obstaculizar funciones y restringir recursos contra Montserrat Ortega

* El Tribunal revocó la resolución del PAN por no aplicar perspectiva de género

* La sanción se amplió de un año a dos años debido a la reincidencia

Irineo Pérez Melo

Xalapa, Ver., 15 de diciembre del 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) condenó a Federico Salomón, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), por reincidir en actos de violencia política de género contra la diputada local Montserrat Ortega Ruiz.

En la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Pleno del Tribunal determinó que existió violencia política contra las mujeres en razón de género durante el desempeño de Ruiz Ortega como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del PAN en Veracruz. Asimismo, revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, al considerar que dicho órgano partidista omitió juzgar con perspectiva de género y fragmentó indebidamente los hechos denunciados.

El Tribunal acreditó que Salomón incurrió en violencia simbólica, psicológica y política mediante la obstaculización sistemática de sus funciones, instrucción indebida, usurpación de funciones, restricción de información y acceso a recursos y plataformas institucionales, así como un patrón reiterado de menoscabo de su liderazgo y autonomía política.

Debido a que Salomón contaba con una sentencia previa por violencia política de género en contra de la misma diputada, la reincidencia agravó la sanción, ampliando el periodo de responsabilidad de un año a dos años.

El TEV enfatizó que estos hechos no son meras diferencias administrativas, sino violencia política de género conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La resolución envía un mensaje contundente: la violencia política contra las mujeres, especialmente desde posiciones de poder y de forma reiterada, no será tolerada.

Con esta sentencia, el Tribunal reafirma que el ejercicio de cargos públicos y partidistas debe realizarse en condiciones de igualdad, legalidad y libres de violencia, y que ninguna dirigencia partidista está por encima de la Constitución ni de los derechos político-electorales de las mujeres.

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