Bancos, su responsabilidad en los desalojos
Leía recientemente una nota periodística nacional que recoge la crónica y la entrevista de una persona que relata cómo fue desalojada de manera arbitraria de su domicilio. El afectado narra que el desalojo destruyó no solo su patrimonio, sino también a su familia y su dignidad. Con profundo dolor —que se percibe al leer el testimonio— comparte con extrema sinceridad y sin reservas cómo este abominable hecho lo mantiene en un estado de depresión.
Acusa que la impunidad y la corrupción judicial acabaron con todo lo que tenía. Una sentencia demasiado fuerte, que nadie puede pasar por alto sin sentir impotencia ante el caso de esta víctima, que nunca pudo obtener justicia.
La reflexión viene al caso por varias razones. Primero, porque el hecho que expone el afectado ocurrió en México, durante la crisis del 94: un cliente bancario más de la época que, a consecuencia del engaño de las UDI’s, tuvo que decidir entre comer o pagar, pues la deuda y los intereses se dispararon, volviendo imposible cubrirlos.
Así, ante la imposibilidad de pago, pasó de mano en mano y de abogado en abogado, sin obtener la solución esperada, pues —según afirma— al final todos, de un modo u otro, se coludieron en su contra.
Hoy recuerda lo que fue la piedra angular de su derrota, el momento en el que se definió su suerte. Fue cuando el banco vendió su crédito como cartera vencida por cincuenta mil pesos a una persona, mientras que a él le exigían 16 millones de pesos de adeudo.
Una pareja adquirió la cesión de derechos litigiosos de su juicio. Asegura que lo vieron como negocio, pues en su propia investigación ha descubierto que dichas personas aparecen como propietarias de otras muchas propiedades.
Señala que solo un legajo de fotocopias certificadas de la operación de cesión de derechos litigiosos de su crédito y de su juicio bastó para que la pareja inmobiliaria se presentara ante el mismo juzgado que llevó su caso y lograra “revivirlo”, después de treinta años sin tener noticia alguna sobre el procedimiento.
Acusa que este modus operandi para obtener desalojos se emplea mediante la formación de bandas dedicadas al despojo de inmuebles que operan en toda la República.
Contado como es, resulta una aberración para cualquiera, ¿o no? ¿Quién puede, o tiene el derecho, de hacerse de una propiedad por solo 50 mil pesos, aun cuando el verdadero propietario se oponga?
Hay algo sobre lo que me gustaría abundar en este retrato social —que repudio totalmente—, porque a este empresario textil le arrebataron la dignidad, el patrimonio, la familia y las ganas de vivir, de una forma que nadie merece ni tendría por qué experimentar.
Si las leyes funcionaran, si las instituciones trabajaran y si todos nos rigiéramos por principios y valores éticos y morales, dejando de lado el interés de hacerse de dinero a costa del sufrimiento de alguien más…
No voy a negar la corrupción que, estoy segura, el denunciante tiene más que documentada, pues de ninguna manera su dicho debe someterse ahora al escrutinio social para cuestionarle los motivos o exigirle pruebas. Las autoridades y personas acusadas tendrán sus propios medios para defenderse cuando les llegue la justicia.
Sin embargo, para abonar a su reclamo y unirme a su causa, es necesario traer atención al tema de las cesiones de cartera, ventas de remates bancarios o, llamémoslo por su nombre real, cesiones de derechos litigiosos.
Son operaciones o contratos legales y permitidos —nadie ha dicho lo contrario— y no existe ley alguna que prohíba su celebración.
¿En qué consisten estas operaciones? En que los bancos elaboran un listado de créditos, juicios y viviendas que circulan en sitios de inversionistas dedicados, desde luego, a aprovecharse de la desgracia ajena: personas con buenas casas que han caído en cartera vencida y no pueden pagar sus hipotecas.
Los bancos ponen precio a la desgracia y venden el juicio a terceras personas, para que estas continúen los procesos legales, las ejecuciones y realicen los desalojos.
Así, los deudores no se enteran ni saben en qué momento dejaron de pelear contra el banco, ni por qué ahora hay diversas personas participando en su juicio y demandándoles. En el mejor de los casos, lo descubren únicamente cuando se les notifica el nombre del cesionario de los derechos litigiosos: el nuevo dueño del juicio.
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