SCJN ordena liberación de Juana Hilda González, sentenciada por el caso Wallace

* La mujer carga una sentencia de 78 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, delincuencia organizada entre otros
MILENIO
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien enfrentaba una sentencia de 78 años de prisión por el secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace.
Ante esto, se abrió la puerta para que otros implicados, en el secuestro del hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace, recuperen su libertad.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena busca que la mujer, víctima de tortura y violencia durante el proceso de detención, sea liberada lo antes posible.
¿Qué pasó durante la audiencia?
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala otorgó un amparo liso y llano a la mujer que lleva 19 años interna, por lo que en las próximas horas deberá abandonar el Centro Federal de Reinserción Social Número 16, en el estado de Morelos.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso otorgar la protección de la justicia por violaciones al debido proceso.
La Sala determinó que las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal fueron obtenidas a través de tortura, no solo contra Juana Hilda, sino también contra otros involucrados.
Asimismo, el Estado no logró demostrar que las “confesiones” que la quejosa rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba bajo arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura.
“Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión. En este sentido, ninguno de los elementos probatorios obtenidos durante los cateos llevados a cabo el 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la quejosa; el cateo que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2006 en el domicilio de su coimputada Brenda (Quevedo Cruz), o cualquier otro que se justifique con información obtenida mediante las confesiones obtenidas mediante tortura”, detalla el proyecto aprobado.
Sin estos indicios, estableció la sala, no hay elementos de prueba para sustentar la responsabilidad de Juana Hilda en el secuestro de Hugo Alberto, ya que sólo quedan las declaraciones de los familiares, amigos y empleados del empresario, sobre las actividades de la víctima los días previos a su desaparición.
Además de las acciones que realizaron para localizarlo, que resultaron en la ubicación de su camioneta y las comunicaciones que tuvieron con los secuestradores.
Dichas pruebas, menciona el proyecto, no son suficientes para vincular a Juana Hilda con el secuestro de Hugo Alberto, más allá de toda duda razonable.
Ya que, en primer lugar, a lo más que estos medios de prueba llegan a demostrar es que ambas personas se conocían, y tuvieron algún contacto el 3 y 8 de julio de 2005.
Solo consta que la noche del 11 de julio de 2005 hubo un altercado en un departamento.
“Estas circunstancias, pueden ser suficientes para generar una sospecha de Juana Hilda, pero no para demostrar plenamente que ella intervino en la privación de la libertad y muerte de Hugo Alberto”, menciona el proyecto.
La Sala coincidió en que “no hay una sola prueba” que vincule a la mujer con el empresario el día de su desaparición. Estas razones, agregó, son suficientes para revocar también la sentencia condenatoria por el delito de delincuencia organizada y por posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Hace unos días, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la sala aplazar la discusión y declarar impedido al ministro Ortiz Mena, pero la petición fue desechada por los ministros.
Resaltan resolución de la Corte
Por su parte, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) informó que esta decisión es de enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de Juana Hilda, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal.
“El IFDP sostiene también que esta resolución debe tener efectos inmediatos en los casos de las personas coprocesadas: César F. (Freyre), Albert y Tony C. (Castillo), cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. (Quevedo, en prisión domiciliaria) y Jacobo T. (Tagle), quienes continúan procesados. En todos estos casos, la acusación se basa en las mismas pruebas que la SCJN declaró nulas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata”, enfatizó.
Así fue el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda
Hugo Alberto Wallace Miranda fue secuestrado en Plaza Universidad, cerca del metro Zapata de la Línea 3 de la Ciudad de México, cuando se encontraba en compañía de una persona, el 11 de junio del año 2005.
Según la madre de la víctima, días después de presentar al denuncia los presuntos captores la contactaron para pedir un rescate.
El secuestro fue denunciado por Isabel Miranda el 13 de julio de 2005. Tres días más tarde, el 16 de julio, se informó sobre la detención de George Khoury Layón, a quien se relacionó con el caso, pero no tenía nada que ver.
¿Quiénes son los detenidos por el secuestro?
El 10 de enero del 2006 se dio la detención de Juana Hilda González Lomelí, señalada como participante en el secuestro. Tras su captura, fue trasladada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO), donde se presume fue torturada y drogada para incriminar a seis personas más.
Isabel Miranda emprendió estrategias como la colocación de espectaculares en los que revelaba la identidad de los presuntos secuestrados y ofrecía recompensas.
Brenda Quevedo fue detenida en Estados Unidos el 30 de noviembre de 2007 y el 8 de junio las autoridades de ese país la entregaron en extradición al gobierno de México.
¿Quién es Juana Hilda González Lomelí?
Juana Hilda González Lomelí fue detenida en enero del 2006 luego de que la entonces Procuraduría General de Justicia (PGJ) la ligara con el secuestro de Alberto Wallace Miranda un año antes.
Casi cinco años después de su detención, la mujer fue sentenciada a 78 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército mexicano.
Sin embargo, la defensa de la detenida alega que lo mediático del caso le jugó en contra a su cliente, por lo que esto le bastó para que la SCJN atraiga de nuevo el caso, señala un artículo del The Washington Post.