El caso representa un precedente significativo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de violencia sexual, derechos de las mujeres indígenas y responsabilidad estatal.

Se trata primordialmente de Inés Fernández Ortega, una mujer indígena Me’phaa que, el 22 de marzo de 2002, fue agredida sexualmente por militares en su domicilio en Guerrero, México. A pesar de presentar denuncias ante las autoridades, la investigación fue deficiente, lo que llevó a la impunidad de los responsables.

Entre los puntos más relevantes, destaca que, al ser el hecho delictivo perpetrado por agentes estatales, la violación sexual constituía también un acto de tortura, fortaleciendo con esto la jurisprudencia internacional. Un segundo punto a destacar es que, al no haber sido interrogada en su lengua, fue doblemente vulnerada por ser mujer e indígena, agravando la discriminación planteada en el caso. Esto resaltó la necesidad de que los Estados adopten medidas específicas para garantizar que las mujeres indígenas puedan acceder a la justicia sin discriminación, considerando sus particularidades culturales y lingüísticas. Un tercer punto es que la víctima no contó con la posibilidad de impugnar efectivamente la competencia de la jurisdicción militar para conocer asuntos que, por su naturaleza, debían corresponder a las autoridades del fuero ordinario, pues el acto cometido por personal militar afectó bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como la integridad personal y la dignidad, violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

La Corte emitió su sentencia el 30 de agosto de 2010, declarando al Estado mexicano responsable por la violación de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el Artículo 5, que prevé el derecho a la integridad personal, al considerar la violación sexual sufrida por Inés Fernández Ortega como tortura; el artículo 8, sobre garantías judiciales; y el artículo 25, sobre protección judicial, debido a la falta de una investigación efectiva; así como el artículo 11, sobre la protección de la honra y la dignidad, al vulnerar su vida privada. Además, el fallo estableció que el Estado incumplió sus compromisos bajo la Convención de Belém do Pará, particularmente el artículo 7, al no adoptar acciones para prevenir la violencia contra las mujeres, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, especialmente los artículos 1 y 6, al no investigar ni sancionar la agresión como un acto de tortura.

De las diversas medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, se destacan dos: realizar una investigación efectiva para identificar y sancionar a los responsables, y modificar la legislación para garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles sean juzgadas en tribunales civiles y no en el fuero militar.

El caso Fernández Ortega y otros vs. México es emblemático en la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual y en la protección de los derechos de las mujeres indígenas. La sentencia de la Corte IDH no solo brindó justicia a la víctima, sino que también estableció estándares jurídicos que fortalecen la protección de los derechos humanos en la región.