La Segunda Sala de la SCJN dictaminó que es inconstitucional la prohibición en la Ley del Seguro Social de otorgar pensión de viudez a varias concubinas de un asegurado o pensionado por invalidez. Esto vulnera los derechos de seguridad social y protección familiar, al no justificarse el impedimento de acceso a la pensión para múltiples personas que demostraron ser concubinas del trabajador. La resolución se dio bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres, quien votó en contra del ministro Alberto Pérez Dayán. Hay tiro en la Corte. | Se detalla en “Frentes Políticos” de Excelsior.