La Razón de México
Ciudad de México, 25 de mayo de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo presidencial sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles de México hasta 2024; la resolución se da porque “no invade competencias de los estados y municipios en materia de seguridad pública”.
Con seis ministros a favor de la permanencia, se desecharon las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán contra el acuerdo del ejecutivo federal.
El decreto expone que el Ejército, Fuerza Aérea y Marina “puedan llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mientras la Guardia Nacional desarrollaba sus capacidades operativas”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que las labores militares no implican subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo federal, puesto que la intervención de las Fuerzas Armadas es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria´.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo presidencial sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles de México hasta 2024; la resolución se da porque “no invade competencias de los estados y municipios en materia de seguridad pública”.
Con seis ministros a favor de la permanencia, se desecharon las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, y el gobierno de Michoacán contra el acuerdo del ejecutivo federal.
El decreto expone que el Ejército, Fuerza Aérea y Marina “puedan llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mientras la Guardia Nacional desarrollaba sus capacidades operativas”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que las labores militares no implican subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo federal, puesto que la intervención de las Fuerzas Armadas es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria´.
“El acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios actores porque de acuerdo con el Artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales”, dijo, la ministra Margarita Ríos Farjat.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien votó en contra del acuerdo presidencial, afirmó que el acuerdo «no cumple con los requisitos de debida fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida y que no se señalan las circunstancias que permitan colegir que procedía crear y aplicar el artículo transitorio constitucional”.