Manuela V. Carmona/ corresponsal en Orizaba y municipios de las Altas Montañas

Orizaba, Ver.,23 de febrero del 2022.- Gracias al ejercicio de verificación de registro de ciudadanos longevos que lleva a cabo el Registro Federal de Electores (RFE) de la XV Junta Distrital del INE, se conoció que de 237 ciudadanos visitados 66 de ellos ya fallecieron, informó la titular del RFE en Orizaba, Lucero Gómez Cruz.

“Implementamos a nivel de distrito un programa que denominamos verificación de registro de ciudadanos longevos en donde identificamos el universo de registro de ciudadanos que tienen 97 años o más y que tienen un registro vigente en el padrón electoral, para acudir a sus domicilios y verificar que todavía este viva la persona”.
En entrevista, explicó que personal de la vocalía a su cargo, se visitó los domicilios de ciudadanos con 97 años o más inscritos en el registro electoral para determinar la situación de estas personas y apoyar en los procesos de depuración y verificación del Padrón electoral.

“Este programa el cual ya concluyó nos arrojó de un universo de 237 ciudadanos, nos arrojaron 66 defunciones que fueron notificadas para la baja correspondiente”.
Detalló que las bajas del registro federal por defunciones, es un proceso que se realiza con vinculación a nivel estatal y las notificaciones no pasan por la vía distrital, “El Registro Civil, notifica las bajas directamente al área de depuración para aplicarlas al padrón electoral”.

De igual forma, dijo que en los casos en que el sistema no de la baja, los familiares directos pueden hacer el trámite. “Son dos vías de notificación una es a través de convenio que tenemos con la autoridad competente y otra es a través de la notificación ciudadana, cuando un ciudadano fallece corresponde al familiar directo, proceder a dar esa baja del ciudadano”.

Para finalizar expuso que las micas de ciudadanos que han fallecido no pueden ser usadas para ejercer el voto, ya que un tercero no puede acudir a votar con una credencial que no les corresponde. ”Para poder ejercer un derecho del voto es un procedimiento directo, aun cuando aparezca en el registro Federal, por lo que es necesaria la presencia de la persona para ejercer el voto”.