El Heraldo de México

Ciudad de México, 08 de febrero del 2022.- Las entidades pueden obligar a la población a usar cubrebocas durante la emergencia sanitaria por COVID-19, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El pleno del máximo tribunal inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad 48/2021 que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el decreto 443 por el que se reformó la Ley de Salud del Estado de Nuevo León que establece el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de dos años, medida que estará vigente hasta que la autoridad competente declare oficialmente que concluye la emergencia sanitaria.

Esta ley señala en su artículo 132 sanciones por el incumplimiento de la disposición, como multa que se puede conmutar por arresto administrativo o por trabajo en favor de la comunidad.

“Al ser un sistema estatal creado tras la expedición del Decreto de reformas 443, publicado el 10 de febrero de 2021, la medida prevista consistente en el uso del cubrebocas en ese contexto de emergencia sanitaria resulta inconstitucional, pues la medida en sí misma escapa de la esfera de regulación de la autoridad local”, señaló la CNDH.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó la validez del párrafo 11 del artículo 119 que establece como medida sanitaria el uso de de cubrebocas porque consideró que no trasgrede la competencia de la Federación y los estados están habilitados para legislar sobre ciertos aspectos de salubridad general y son los principales responsables en la materia a nivel local.

Sin embargo, propuso la invalidez de algunas porciones del artículo 129 Bis que indica el uso obligatorio del cubrebocas durante el tiempo que dure la emergencia declarada por la autoridad competente, pues aseguró que son ambiguas y se invade la competencia federal.

Esta última propuesta no obtuvo el respaldo de la mayoría de los ministros.

“El primer párrafo de este precepto establece como condición para que la autoridad sanitaria estatal declare como obligatorio el uso de cubrebocas, que exista una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente provocada por una enfermedad contagiosa, de ahí podría extraerse que pretende regular las medidas a tomar en caso de emergencia o frente a una epidemia de carácter grave, lo que correspondería al ámbito federal como ya se analizó.

“Aunado a lo anterior, el primer párrafo es susceptible de generar inseguridad jurídica al mencionar de forma ambigua los términos “autoridad competente”, “autoridad sanitaria” y “misma autoridad” sin precisar quiénes son dicha autoridades ni el orden de gobierno al cual corresponde”, explicó.

La ministra Loretta Ortiz destacó que otros países como Canadá, Francia y Estados Unidos han permitido la participación de autoridades locales para enfrentar el COVID-19.

«La competencia de los gobiernos locales para tomar medidas en materia de salubridad general se ve reflejada no solo en nuestro país sino también en otros estados como un práctica común que evidencia una necesidad de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, sobre todo a partir de la aparición del COVID-19, como pudiera ser el caso de Canadá, Francia o Estados Unidos, que con sus distintos matices y facultades han permitido la participación de sus estados o provincias como medida de protección encaminada a garantizar la salud pública», detalló.

El próximo jueves continúa el debate sobre las sanciones por el incumplimiento de la disposición que ordena la ley de Nuevo León.