Manuela V. Carmona/corresponsal en Orizaba y municipios de las Altas Montañas

Nogales, Ver., 01 de enero de 2022.- Debido a que más del 90 por ciento de los incendios forestales son provocados, el Código Penal Federal, prevé sanciones que van desde los 150 a los 3 mil días multa y penas de 2 a 10 años de prisión, siendo la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), la entidad encargada de ello.

Y es que de acuerdo con el jefe de brigada de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en la región, David Rosales Pérez, en la zona de 33 incendios forestales que se presentaron durante la temporada pasada, sólo dos fueron por causan naturales y los demás fueron provocados, por lo que es necesario denunciar a quienes no mantengan las medidas necesarias ante el manejo de fuego, al hacer fogatas o quemas agrícolas.

De igual forma, explicó que la región por su naturaleza en conjunto con las condiciones meteorológicas pronosticadas por la Comisión Nacional de Agua para este año pusieron en alerta a la Conafor, la Sedena y PC del Estado, pues existe la posibilidad de que la temporada de incendios forestales deje grandes afectaciones.

Recordó que los municipios de La Perla, Mariano Escobedo, Maltrata y Acultzingo siguen siendo los focos rojos, pues la incidencia de quemas controladas agrícolas pueden salirse de control en terrenos de cultivo.

En cuanto a las sanciones, es importante mencionar que la Profepa señala que castigará a quienes infrinjan lo establecido en la “Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable2 en materia de incendios forestales y cometan ilícitos tales como: Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley; Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos; Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales; Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad; Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten; Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales.

Es importante mencionar que la misma Ley dicta que la prevención y vigilancia forestal, está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y que ésta tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal federal.