Samantha Ortega Pérez

 Xalapa, Ver., 29 de julio de 2021.- En sesión extraordinaria y tras la aprobación por unanimidad del punto de acuerdo que regularía el precio del combustible ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el precio final del gas LP a nivel nacional podría quedar entre 9 y 10 pesos el kilo.

Y es que los comisionados de la CRE votaron a favor de esta directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, donde se establece el precio margen que las gaseras deberán ofertar a los ciudadanos, aunque éste no fue dado aún, pues sólo se aprobó el punto de acuerdo de regulación.

Según los antecedentes enviados por la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, con pocas horas de anticipación, los precios del energético se elevaron exponencialmente en este año, justo en el mes de junio, ya que anteriormente el margen de ganancia oscilaba entre los 5 y 6 pesos.

Pero el margen de ganancia se había elevado hasta los 15 pesos, situación que generó la emergencia por parte de las autoridades en ver la regulación del costo a favor de la ciudadanía.

En ese sentido, la comisionada Norma Leticia Campos Aragón lamentó el poco tiempo para el análisis de la propuesta, pues no se encontraba de acuerdo en tomar una decisión precipitada, pero votó a favor con observaciones generales al proyecto.

Por ello, destacó que, aunque celebra la directriz del gobierno federal, también dejaba en evidencia que se presentaron pruebas que dejaban clara la competencia desleal en precios por prácticas indebidas en dicho sector, por actores comerciales, y que no se ha hecho caso por parte de la COFECE.

De esta forma, la CRE contará con tres días hábiles para el establecimiento de los nuevos precios en el gas LP, y dada la premura de la supuesta creación de una empresa gubernamental de gas, se podría deducir que Gas Bienestar es igual a la nueva directriz denominada ‘Emergencia para el Bienestar del Consumidor’.

Campos Aragón destacó que los años y meses que ha tenido la COFECE, desde finales de 2017, a la fecha, para emitir la declaratoria de inexistencia de competitividad efectiva, según el artículo 77 del reglamento de actividades en el que se refiere al título tercero de la ley de hidrocarburos, ‘no lo ha hecho’, puntualizó.