El salario de los trabajadores goza de protección constitucional al quedar exceptuado de embargo, compensación o descuento; asimismo, al determinar que el mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer educación a los hijos.

Si a esto sumamos que el texto legal es aún más específico al precisar de manera categórica (artículo quinto, primer párrafo, parte in fine) que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.

¡No se entiende! entonces porque existen casos de descuentos “automáticos” en el pago quincenal, mensual, incluso en pensiones jubilatorias de quienes sin haber sido previamente oídos y sentenciados en juicio al pago, se ven privados del ingreso que perciben, derivado del impago de un préstamo.

Clarifico con un ejemplo, en el mes de diciembre, (mes en el que por costumbre se percibe un ingreso adicional que es el aguinaldo) se registró un alza considerable en las pérdidas que sufrieron los trabajadores que por motivo de pandemia dejaron de pagar puntualmente sus tarjetas de crédito, al ver descontado de su pago mensual el importe correspondiente a los meses o réditos caídos del período en el cual no pudieron pagar de manera completa o puntual sus pagos mínimos.

De igual manera sucedió con quienes participaron en los planes y programas de diferimiento de los bancos, quienes al vencimiento de los plazos y sin previo aviso u oportunidad de ir por propio pie a abonar lo acordado, se sorprendieron al ver que dichos pagos se habían ya cobrado “a lo chino” de sus respectivas cuentas de débito con fondos que apenas sí alcanzaron para pagar ‘lo del programa’ y sus respectivos intereses.

Peor aún resulta el caso que nos expuso para revisión un médico en busca de ayuda por la cobranza abusiva que padece de parte de una financiera que por motivos de cuantía, ya no alcanza a cobrar de manera mensual y automática de su pensión, pues como ‘acreedores automáticos’ de su nómina tiene a otras dos financieras que “consumen” el cien por ciento de su salario, sin dejarle incluso para comer. Deuda sobre deuda a la que llegó porque de manera permanente estas financieras le ofrecen reestructura sobre reestructura de su crédito dejándole cada vez un margen menor de su propio sueldo para subsistir…

El Estado ya no puede seguir permitiendo que se lleven a cabo contratos en donde se pacte o convenga de un modo desventajoso –en perjuicio- del trabajador el menoscabo o la pérdida irrevocable del derecho de hacer uso de su sueldo.

Porque esto representa un atentado contra la libertad, la dignidad, el derecho al salario mínimo, como valores superiores de tutela que deben permanecer por el bien del Estado de Derecho y de la paz social, por encima del interés de los particulares.

Es verdad, todos necesitamos de créditos y financiamientos extraordinarios en algunos casos, porque el sueldo o los ingresos no alcanzan para cubrir con suficiencia las necesidades una familia en condiciones dignas por motivos que en otro momento analizaremos, pero que se resumen a la deuda que el Estado tiene para con nosotros en materia de salud, de vivienda, de educación, etc.

Motivos por los cuales tenemos que echarnos a cuestas deudas que nos apoyen a sobrellevar los gastos y el sustento diario, sin embargo ninguna deuda debe imponernos una renuncia a nuestra libertad en ningún sentido, mucho menos privarnos del salario porque esto contribuye sin duda al empobrecimiento.

Esta pandemia impone la tarea de revisar la operación de las políticas de financiamiento privado y la creación de leyes y políticas públicas que permitan dar vigencia y eficacia al Mandato Constitucional que está por encima de cualquier ley ordinaria.

 

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