* La administración municipal 2018-2021 cumple a cabalidad la ley
Golpe Político
Xalapa, Ver., 04 de enero de 2018.- En relación con las opiniones de quienes consideran que se despide injustificadamente a personal de confianza de la administración municipal anterior, es necesario precisar que se actúa con apego estricto a los marcos legales de nuestro país, de nuestro estado y de nuestro municipio.
Baste citar el artículo 35, fracción XX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
“Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: (…) Sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que se celebren con base en dichas leyes, de conformidad con los presupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 3 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El nombramiento de los trabajadores de confianza únicamente surtirá efectos legales durante el periodo constitucional que corresponda al ayuntamiento que los designó o contrató, salvo que cualquiera de las partes decida dar por terminado el nombramiento o designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por el ayuntamiento o el presidente municipal entrante.
Al presentar el presupuesto del último año de ejercicio constitucional deberán contemplarse los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de Ley. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; 27 DE FEBRERO DE 2015).
Cada Ayuntamiento clasificará los puestos de confianza conforme a sus propios catálogos generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, así como, al momento de iniciar cada administración o contratar al trabajador de confianza, deberá expedir a éste un nombramiento en el que se especifique el cargo que deberá desempeñar de acuerdo con la clasificación que indique el catálogo de puestos correspondiente, señalando claramente las causales del término del nombramiento, tal como lo menciona el párrafo anterior. (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010).
Por lo anterior, la permanencia del personal que laboró en la administración pasada, ya sea por contrato o nombramiento de los denominados “de confianza”, responde a las necesidades de funcionamiento de cada dependencia municipal.
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